CARLOS PAREDES v. FRANCISCA BLANCO Viuna DE MATEU y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Término.
Las supuestas violaciones de garantías constitucionales que se denuncian como producidas en la instancia ordinaria local y en la resolución desestimatoria de los recursos extraordinarios provinciales no justifican la posterior negligencia de la recurrente al dejar translucir el plazo previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para deducir el remedio federal. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Término. . El plazo del artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no se interrumpe ni se suspende por el trámite de otros recursos que en definitiva no prosperan.
PLAZO.
Las razones de seguridad jurídica que fundamentan la perentoriedad de los plazos impiden considerar salvo supuestos excepcionales que el sometimien to a ellos importe desvirtuar tales razones, susceptible de constituir exceso ritual.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Paredes, Carlos e/ Francisca Blanco viuda de Mateu y otros", para decidir sobre su procedencia. Considerando:
19) Que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza desestimó los recursos de inconstitucionalidad y casación interpuestos por la parte
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1112
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