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Fallos: 326:3575 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que admitió el reclamo de daños y perjuicios derivados de la imposibilidad de escriturar y determinó el alcance de la reparación y su relación con el régimen de laley 23.982 (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Norberto Omar Fazio promovió demanda contra la Comisión Municipal de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de obtener que sefije un plazo para otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble adquirido en el Barrio "Don Orione" de la localidad de Claypole, Provincia de Buenos Aires. Subsidiariamente, si la obligación fuera de cumplimiento imposible, sdlicitó que se le abone indemnización sustitutiva por daños y perjuicios y, además, el valor locativo delafinca, desde el 16 de julio de 1984 hasta la entrega efectiva.

— II Si bien el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda en cuanto a la determinación del plazo para escriturar (v. fs. 241/244), decisión que fue confirmada por la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (v.fs. 265/266), posteriormente, ante la imposibilidad de cumplir dicha condena, los magistrados intervinientes admitieron la solicitud de la actora en cuanto ala reparación de los daños y perjuicios (v. sentencias de fs. 378 y 389/ 391).

Efectuadas diversas diligencias procesales, el juez de grado consi deró que, aunque el actor no individualizó los rubros que reclama, la demandada debe reintegrar la totalidad de las sumas que percibió —eajustadas al 31 de marzo de 1991— más los intereses correspondientes, importe que, a su entender, queda excluido del régimen insti

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3575

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