verdad jurídica objetiva, lo cual lesiona las garantías constitucionales de igualdad y de defensa en juicio (arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional).
—V-
En primer término, cabe advertir que V.E. ha establecido que la ley 23.982, en cuantose aplique en el ámbito dela Capital Federal, ha sidodictada en ejercicio de facultades legislativas que corresponden al Congreso en los términos del art. 75, inc. 30, dela Constitución Nacional y, en consecuencia, reviste el carácter de der echo público local (Fallos: 304:481 ; 318:1357 ).
Por otra parte, en cuanto ala doctrina de la arbitrariedad invocada, V.E. tiene dicho que es de carácter excepcional e impone un criterio particularmente restrictivo, pues no tiene por objeto corregir en tercera instancia pronunciamientos que el recurrente estime equivocados, ni cubre su divergencia con la interpretación asignada por los jueces a los hechos y leyes comunes, sino que atiende solamente a supuestos en los que errores de razonamiento lógico o una manifiesta carencia de fundamentación normativa impiden considerar la sentencia apelada como un acto jurisdiccional válido.
Sentado ello y teniendo en cuenta que, según los términos en los que fue concedido el remedio federal, sólo cabe examinar los agravios relacionados con la indemnización otorgada y su exclusión o no de la Ley de Consolidación de Deudas, considero que corresponde atender parcialmente las quejas del apelante. En efecto, acerca de la primera cuestión se debe señalar que, sin perjuicio del fin social que persigue la denandada y de quese trate de una vivienda económica financiada en condiciones especiales, lo cierto es que el apelante no demuestra que el a quo se hubiera apartado de las normas aplicables para determinar la indemnización que corresponde abonar al comprador cuando el vendedor no cumple la obligación de escriturar por circunstancias que le son imputables, ni que hubiera adoptado pautas irrazonables, sino que, precisamente, fijó una suma proporcional de acuerdo a las cuotas abonadas por el actor.
Similar razonamiento merece el agravio referido a que el monto otorgado en concepto de reparación se excluyó de los alcances dela ley 23.982. Máxime, cuando la Cámara, al entender que dicha indemnización encuentra su origen en la imposibilidad de escriturar y no en el
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3578
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