326 tal que ellos fueron la causa de su deceso ocurrido sólo 5 meses después del último informe oficial (fs. 150/151, 152/153 y 205), lo cual autoriza a reconocer quela incapacidad del causante alcanzaba el porcentaje legal y conduce a revocar el fallo apelado en lo que ha sido materia de agravios.
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden. Notifíquese a las partes y al señor defensor oficial antela Corte—atentoa las constancias defs. 200 vta. y 202- a los fines que puedan corresponder y, oportunamente, devuélvase.
CArLos S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTOoNnio BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — AnoLro Roserto Vázauez.
EDUARDO ROQUE LUISLAURENCE
EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.
La naturaleza pública de la relación de empleo importa la potestad de variar las funciones que constituyen su objeto con el fin de adaptarlas alas concretas necesidades del servicio, siempre que tales modificaciones sean impuestas de modo razonable y no signifiquen la asignación de tareas impropias de la posición escalafonaria del agente.
MINISTERIO PUBLICO.
El Ministerio Público es un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera (art. 120 de la Constitución Nacional), y el reconocimiento dela especificidad de las funciones delos fiscales (art. 1° de la ley 24.946) con duce a considerar que el sentido de la asimilación de ellos a los jueces de primera instancia —prevista por el art. 12 de esa ley- se agota en preservar la equiparación dentro de ese régimen.
FUNCIONARIOS JUDICIALES.
No corresponde hacer lugar al pedido de equiparación salarial con el juez de primera instancia, efectuado por quien fuera designado interinamente en el car
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3568
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