tuido por la ley 23.982, por cuanto "el derecho de reclamar los daños recién se originó una vez transcurrido el plazo de ciento ochenta días fijado en el pronunciamiento de fs. 241/242 con posterioridad al 1 de abril de 1991" (v. fs. 452).
— 1 Apelada esta decisión, la Cámara resolvió que el actor tiene derecho al reembolso de los pagos y, además, a una indemnización equivalenteala diferencia entre el precio pactado y el valor del inmueble en el momento en que se dictó la sentencia que fijó los daños (arts. 505, inc. 3, 511, 628, 1185 y 1187 del Código Civil). Sin embargo, consideró que, al haber pagado el actor sólo una parte del precio y que la pretensión indemnizatoria no se debe limitar al valor de las sumas abonadas, el cálculo debe efectuarse tomando la diferencia entre el valor del bien y aquéllas, con el reajuste que corresponda.
En cuantoa la aplicación de la ley 23.982, el tribunal sostuvo que alcanza ala obligación derestituir los montos abonados en función del contrato de compraventa suscripto por las partes el 24 de abril de 1984, pero que no ocurre lo propio con la obligación de indemnizar los daños y perjuicios, pues recién fue establecida con la resolución dictada a fs. 389/391, en virtud de un hecho sobreviniente y posterior al 31 de marzo de 1991.
Por otra parte, confirmó que cada una de las sumas debe ser devuelta con actualización desde su pago hasta el 31 de marzo de 1991, según el promedio del resultado que se obtenga de actualizar de acuerdo al índice de la construcción y de los precios al consumidor y, con relación a los intereses, dispuso la diferente forma en que debían computarse, según se tratara del reembolso de los pagos —art. 6° dela ley 23.982 o del resarcimiento de daños y perjuicios +asa para operaciones de descuento a treinta días— para el que adoptó como punto de partida la mora de la demandada en otorgar la escrituración.
—IV-
Disconforme, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 509/527 que, denegado parcialmente a fs. 542/543, dio origen a la pertinente queja.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3576
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