Situados en ese marco señalo que — ciertamente— no desconozco la reiterada jurisprudencia de V.E. en orden a que lo atinente a la existencia de cosa juzgada es un problema de hecho y de der echo procesal, y que comoregla esinadmisiblela instancia extraordinaria contra las resoluciones dictadas con posterioridad al pronunciamientodela sentencia definitiva (Fallos: 314:1353 ; 311:121 ; 308:122 ). Empero, ese Alto Tribunal también ha destacado que ello noimpide conocer un planteo de dicha naturaleza cuando su examen por los jueces del proceso extiende su valor formal más allá de límites razonables, y omite una adecuada ponderación de aspectos relevantes de la causa, todo lo cual redunda en un evidente menoscabo a los der echos y garantías constitucionales de propiedad y debido proceso (Fallos: 321:2730 ; 318:2068 ; 317:381 ; 316:3126 y suscitas; 314:423 , entre otros). Dichas consideraciones, en su substancia, las ha extendido al problema de la preclusión Fallos: 317:1845 ; 313:1223 ; 302:1430 ).
— 1 En el sub examine, la actora, que al momento de producirse el hecho tenía 46 años de edad, sufrió daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito mientras viajaba en un cdectivo.
El perito médico psiquiatra evaluó que la señora Ferro de Goce con una personalidad previa dispuesta a las depresiones a raíz de su pato-biografía poliomelítica), padeció los meses posteriores al percance una neurosis post-traumática que remitió, dejando como secuela una depresión neurótica reactiva que requería un tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico, de una duración variable de entre 6 y 18 meses. "La depresión —dictaminóel perito en relación ala actora— por la inhibición de conducta que provoca, afecta parcialmente su capacidad laborativa y su vida de relación. En el aspecto psíquico dicha incapacidad se estima en el 4 dela T.O." (ver fs. 198 vta.).
Por su parte, el perito especialista en ortopedia y traumatología determinó la inexistencia de incapacidad laboral alguna; señaló, sí, la existencia de daño estético que a su criterio debía ser evaluado por los jueces de la causa como daño moral (ver fs. 224 y fotografías del daño estético aportadas por la pretensora a fs. 10).
Por último, la perito odontólogo refirió una incapacidad del 3 correspondiente "...a las pérdidas dentarias y al desmedro de sus funciones masticatorias, fonética y estética" (fs. 290).
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:262
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-262
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 262 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos