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Fallos: 326:257 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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cias de hecho que justifiquen la adopción de la medida y las normas que la pudieran sustentar, de modo de habilitar una medida cautelar que requiere por principiola acreditación dela verosimilitud del derechoreclamado.

Sin perjuicio de ello, cabe agregar que el recurrente invocó en apoyo de su pretensión, normas y actos que avalaban la decisión administrativa adoptada, en el ejercicio de atribuciones propias, que no sólo han sido reconocidas expresamente en el fallo, sino que se afirma no son soslayadas y sin embargo la decisión importó un claro desconocimiento de dichas facultades.

En mi parecer, la decisión adoptada, conformó además un exceso en el ejercicio de la competencia dada por la ley de concursos al juez del juicio universal, ya que ella nopuedeimplicar el desconocimiento de la legislación vigente que regula una materia determinada, ni la competencia específica de los órganos habilitados para disponer la asignación del cupo de la cuota Hilton al interesado, en el ejercicio del Poder de Policía respecto del comercio de carnes, salvo que mediara la dedaración por los jueces competentes de la invalidez del acto, no siendo suficiente a esos fines la simple manifestación efectuada en el fallo de la superioridad de la ley de fondo sobre la reglamentación invocada, y ello sin perjuicio de advertir que, en todo caso el interesado debió observar la legitimidad o razonabilidad del acto cuestionado por las vías administrativas o judiciales correspondientes (conf. Fallos: 321:190 ).

Finalmente noes ocioso destacar, que no sirve de fundamento válido, la aludida existencia de una medida judicial de suspensión dela resolución 223, por vía de la intervención del Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo N° 4, en tanto surge de la mencionada resolución que obra agregada en copia a fs. 87/88 (más allá de que se trata de un supuesto puntual de reclamo de un grupoodlase distinta de interesados), que el tribunal expresó, que no puede autorizar a exportar la misma cantidad que se había signado por la resolución 443, porque ello no era materia de una medida cautelar por las consecuencias para terceros que se derivarían de ello, y adara luego, que la medida ordenada suspende la resolución para los supuestos donde se haya aumentadola distribución del régimen anterior, perono para aquellos casos en que se viera disminuida, que podrán exportar hasta el límite de lo dispuesto en las resoluciones 198 y 223, que aparece claro a esos efectos no aparece afectada.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-257

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