Por ello opino que V.E. debe hacer lugar ala presente queja, conceder el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y mandar se dicte una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 10 de mayo de 2001. Felipe Danid Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Economía en la causa Frigolomas S.A.G-.I. y C. s/ concurso preventivo incidenteart. 250 C.P.C.C.N", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que afs. 250 este Tribunal dejó sin efecto su pronunciamiento defs. 235 en el cual había hecho lugar ala queja deducida por el Estado Nacional, y ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen afin de que sele notificara a la concursada la resolución que ordenaba el traslado que determina el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
2) Que vueltas las actuaciones a este Tribunal, se advierte que el trámite ordenado fue cumplido y que la concursada contestó el traslado del recurso extraordinario federal (ver fs. 257/265).
3) Que los argumentos defensivos propuestos en dicho responde nologran desvirtuar los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal (fs. 229/231) que esta Corte Suprema comparte y a los que cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:258
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-258
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 258 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos