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Fallos: 326:256 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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"Hilton", serigen por distintas resoluciones dictadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en ejerciciode atribución propia, que responde a una pdlítica económica adoptada en función de facultades exclusivas del Gobierno Nacional, con el objeto de preservar la industria cárnica en los mercados internacionales, cuestión que noes susceptible de revisión judicial.

Destaca que es la Secretaría mencionada, quien debe proceder al examen de los antecedentes correspondientes para acceder a un tonelaje "Hilton", determinando en principio y conforme a normativa que la rige, si está en condiciones de acceder al cupo, si se cumplieron las obligaciones tributarias, previsionales, sanitarias y si se exportó el tonelaje asignado, en cuyo caso el remanente es redistribuido entre las restantes empresas habilitadas, por loquela resolución recurrida violala Constitución, ignorando la distribución de las competencias y por tanto de las otorgadas al Poder Ejecutivo, que ejerce en el caso su poder reglamentario en la esfera de sus facultades propias dada por el art. 99, inc. 22.

— 1 Corresponde señalar, en primer lugar, que el recurso resulta admisible en tantola decisión apelada resulta adversa a las pretensiones y der echos que invocó el apelante con fundamento en normas de indudable naturaleza federal, cuales son la ley 23.930, 21.740, así como los decretos del Poder Ejecutivo Nacional y las resoluciones dictadas por la recurrente en ejercicio de las atribuciones otorgadas en función de ellos, y que la decisión en recurso, de mantener la vigencia de la medida de no innovar, provoca perjuicios ciertos en el marco de la política de comercialización de carnes de tardía o difícil reparación ulterior.

Estimo que, en lo sustancial, también asiste razón al recurrente, por cuantola decisión apelada, al carecer deuna mínima fundamentación de hecho ode der echo y notratar de modo suficiente los argumentos traídos por el agraviado en su memorial para que se revoque la medida, traduce la existencia de un acto jurisdiccional inválido en los términos y alcances de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.

En efecto, el decisorio se limitó a aclarar y confirmar los alcances de una anterior resolución, sin hacer referencia alguna a circunstan

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-256

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