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Fallos: 314:1353 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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JUAN L. FERRER MARTINEZ v. J. MINETTI y Cta. Ltoa. S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

Las resoluciones que interpretan o determinan el alcance de decisiones recafdas con anterioridad en la causa, no justifican el otorgamiento del recurso extraordinario, toda vez que los agravios sólo plantean una cuestión de interpretación del fallo dictado en lacausa y la decisión del tribunal -en cuanto considera adecuado el monto del proceso fijado por la sentencia apelada- no se parta en forma palmaria de lo resuelto con anterioridad ni resulta ajeno a lo decidido en la sentencia firme.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

Lo alegado por el recurrente acerca del alcance que se debe otorgar ñ la sentencia anterior, no tiene entidad para justificar la apertura de la vía excepcional que, como Es sabido, no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la decisión de las cuestiones que les son privativas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

Si bien lo atinente a la regulación de honorarios no habilita, en principio, la instancia federal, procede el recurso extraordinario contra la sentencia en la que la solución del a quo prescinde de lo decidido con autoridad de cosa juzgada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

Procede el recurso extraordinario deducido contra la regulación de honorarios considerados procedentes en un pronunciamiento anterior que quedó firme, si lo decidido por el a quo importa un apartamiento palmario de los alcances del fallo de cuya aplicación se trata, en términos que, por vulnerar el principio de cosa juzgada, causa lesión a derechos tutelados por expresas garantías constitucionales.

COSA JUZGADA.
La estabilidad de la sentencia, en la medida que constituye un presupuesto ineludible dela seguridad jurídica -que prevalece aún ante la evidencia de un error- es exigencia de orden público y tiene jerarquía constitucional.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1353

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