RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es claramente irrazonable la condena al pago de $ o U$S 3.408.186,05, otorgada en concepto de indemnización por los daños sufridos por quien viajaba en un colectivo que participó de una colisión, si -de acuerdo con lo dictaminado por los peritos en cuanto ala estimación de la incapacidad lo resuelto aparece originado en el desquicio que motiva la aplicación automática de los índices de indexación y de tasas activas de interés.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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Contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, que confirmó loresuelto por el estradoinferior desestimando la aplicación al sub lite de la ley 24.283, de desindexación fs. 414/416 de los principales, a los que me referiré en adelante), los co-accionados Marcelo Alejandro y José Villaamil interpusieron el recurso extraordinario de fs. 466/480 que, al ser denegado, metiva la presente queja.
En el proceso, la actora promovió acción de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito producido en fecha 12 de mayo de 1986, protagonizado por el colectivo en el que viajaba y un automóvil propiedad de José Villaamil, que conducía su hijo Marcelo Alejandro fs. 1/2).
El juez de primera instancia hizolugar ala pretensión en favor de la actora, y condenó los recurrentes, a la enpresa Transporte Automotor Varela S.A., a las aseguradoras Fortaleza Cooperativa de Seguros Ltda. y El Refugio Compañía de Seguros Generales S.A., y al chofer del colectivo, al pago de $ 23,50 en concepto de indemnización fs. 246/260).
En la etapa de ejecución de sentencia, la accionante presentó una liquidación por capital repotenciado e intereses de $ 3.408.186,05 al 29 de febrero de 2000 (fs. 312/314). Corrido el traslado de la misma,
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:260
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