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Fallos: 317:1845 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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GERMAN HORACIO IGLESIAS v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO pe
EDUCACION y JUSTICIA)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si el recurso se funda en la inaplicabilidad de la ley 23.982 y en la arbitrariedad de lo resuelto, este agravio debe considerarse en primer término, pues de existir arbitrariedad no habría sentencia propiamente dicha.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

Es admisible el recurso extraordinario, si se ha extendido el valor formal de los institutos dela preclusión y la cosa juzgada más allá de límites razonables utilizando pautas de excesiva latitud y prescindiendo de una adecuada ponderación de aspectos relevantes del expediente.

SENTENCIA: Principios generales.

Los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben ser necesariamente rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o de oficio.

COSA JUZGADA.
El cumplimiento de una sentencia con errores aritméticos o de cálculo lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional.

LIQUIDACION. .
No cabe argumentar sobre la preclusión del derecho a impugnar la liquidación, frente al deber de los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Iglesias, Germán Horacio / Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia)", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1845 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1845

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