GERMAN HORACIO IGLESIAS v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO pe
EDUCACION y JUSTICIA)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Si el recurso se funda en la inaplicabilidad de la ley 23.982 y en la arbitrariedad de lo resuelto, este agravio debe considerarse en primer término, pues de existir arbitrariedad no habría sentencia propiamente dicha.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.
Es admisible el recurso extraordinario, si se ha extendido el valor formal de los institutos dela preclusión y la cosa juzgada más allá de límites razonables utilizando pautas de excesiva latitud y prescindiendo de una adecuada ponderación de aspectos relevantes del expediente.
SENTENCIA: Principios generales.
Los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben ser necesariamente rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o de oficio.
COSA JUZGADA.
El cumplimiento de una sentencia con errores aritméticos o de cálculo lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional.
LIQUIDACION. .
No cabe argumentar sobre la preclusión del derecho a impugnar la liquidación, frente al deber de los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Iglesias, Germán Horacio / Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia)", para decidir sobre su procedencia.
Compartir
107Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1845
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1845
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 799 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos