12 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA depósito de propiedad de Ferrocarriles Argentinos— se identifica con el previsto en el art. 3, inc. 3°, de la ley 48 y su concordante art. 23, inc. 3, del Código de Procedimientos Materia Penal, por corresponder al resultado directo de la acción típica de que se trata (1).
To . MARIA EVA CIANFAGNA v. MAYDAY S. A. y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia. . Las resoluciones dictadas en el procedimiento de ejecución de sentencia tendientes a hacerla efectiva, así como también las que interpretan o determinan su alcance con posterioridad a su dictado, no habilitan la vía extraordinaria, habida cuenta de que no revisten - el carácter de definitivas a los fines del art. 14 de la ley 48. Empero, ello no es más que la formulación de una regla general, que admite excepción cuando lo resuelto sea ajeno o importe un apartamiento palmario de los términos del fallo final de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el .
pronunciamiento.
Si del propio texto de la resolución apelada resulta que en el caso no se había configurado ningún error numérico, sino que —en todo caso— "la fórmula utilizada por el a quo para el cálculo de la indemnización . por daño material. habría sido aplicada de manera inadecuada, lo cual únicamente fue advertido por una de las obligadas al pago, en oportunidad de la confección de la planilla pertinente, no pudo la Cámara apartarse válidamente, en la etapa de ejecución, de lo decidido con .
carácter firme en la sentencia definitiva —y de ese modo fijar una suma, menor a la determinada; en ella— sin incurrir en violación de las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio.
1) 18 de febrera.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:122
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