petencia en causa N° 18.916 "Medina, Daniel s/ estafa" resuelta el 21 de abril de 1992 y sus citas).
6) Que a tal criterio no empece el pronunciamiento dictado con relación a los delitos de estafa por el señor Juez en lo Criminal y Correccional de Mar del Plata con posterioridad a la promoción de la contienda, pues el magistrado debió, después de planteada la cuestión de competencia, darle el trámite establecido en los arts. 60 y 63 del Código de Procedimientos en Materia Penal —que resulta aplicable conforme a la doctrina de Fallos: 285:434 ; 300:251 y 302:1380 -- por lo que debe dejarse sin efecto la sentencia dictada (Fallos: 255:135 y sus citas; doctrina de Fallos: 229:803 ; 234:233 ; 235:398 ; 240:149 y 259:313 ).
Y ello es así por cuanto la resolución sobre la competencia para juzgar un hecho es presupuesto para el dictado de la que recaiga sobre el fondo del pleito, de conformidad con la regulación procesal de los artículos de previo o de especial pronunciamiento que son aplicables por analogía al caso de autos (Fallos: 305:1502 ).
Por ello, y concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve revocar la sentencia dictada en la causa N° 44.269 por el señor juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, y se declara que corresponde conocer en el proceso por infracción al artículo 286 del Código Penal que concurre idealmente con las reiteradas estafas al señor juez federal a cargo del Juzgado N° 1 de la misma localidad, al que se le remitirá el presente incidente. Hágase saber al Juzgado provincial, a tal fin agréguese copia de la presente.
Caros S. FAyr — AUGUSTO César BELLUSCIO — RICARDO LEVENE (H) — JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoL.inf: O'Connor.
MIGUEL ANGEL AGNESE v. THE FIRST NATIONAL BANK OF BOSTON (BANCO
DE BOSTON)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.
Si bien las cuestiones atinentes a la existencia y límites de la cosa juzgada son, en principio y por su índole procesal, insusceptibles de revisión en la instancia
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3126
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