que estaba obligada Y.P.F. y, en su caso el BANADE en su carácter de garantedela obligación, según el compromiso asumido por las partes.
34) Que una solución contraria implicaría eliminar sin justificación alguna una cláusula del contrato que obligaba a una de las partes a cumplir con una determinada prestación, prescindiendo de la norma aplicable al caso, que viciaría de arbitrariedad la sentencia en cuestión (Fallos: 313:919 ).
Por ello, se confirma la sentencia apelada. Costas al vencido (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
ANTONIO BOGGIANO.
BANCO SINDICAL S.A.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
No es aplicable lo dispuesto por el decreto 2077/93 y por el art. 2° de la ley 24.318, si los honorarios profesionales han sido regulados judicialmente con anterioridad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.
Si bien lo atinente a la existencia o inexistencia de la cosa juzgada es un problema de hecho y de derecho procesal, ello no resulta óbice para habilitar la instanda extraordinaria cuando se extiende su valor formal más allá de los límites razonables, redundando en evidente menoscabo de la garantía del art. 18 dela Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Se considera sentencia definitiva a la que causa un agravio insusceptible de reparación ulterior, ya queno existe otra oportunidad procesal para su planteamiento.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2730
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