nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Practique la actora, osu letrado la comunicación prescripta por el art. 6° dela ley 25.344.
Notifíquese y remitanse.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAR BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — ApoLro Roserto Vázquez — Juan CARLos MAQuEDA.
HAYDEE FERRO DE GOCE v. FRANCISCO ASENCIO y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas local es de procedimientos. Cosa juzgada.
Si bien lo atinente a la existencia de cosa juzgada es un problema de hecho y de derecho procesal, y como regla es inadmisible la instancia extraordinaria contra las resoluciones dictadas con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia definitiva, ello no impide conocer un planteo de dicha naturaleza cuando su examen por los jueces del proceso extiende su valor formal más allá de límites razonables, y omite una adecuada ponderación de aspectos relevantes de la causa, todo lo cual redunda en un evidente menoscabo a los derechos y garantías constitucionales de propiedad y debido pr oceso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Si se condenó al pago de $ 23,50 en concepto de indemnización por los daños derivados del choque de un colectivo en el que viajaba la adora y, anteel traslado de la liquidación por capital repotenciado e intereses, los demandados impugnaron el manto y solicitaron la aplicación de la ley 24.283, es descalificable la sentencia que rechazó el planteo y aprobó la liquidación por $ 0 U$S 3.408.186,05, pues frente a casos excepdonales, la interpretación de dispositivos procesales no puede prevalecer sobre la necesidad de dar primacía ala verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento se vea turbado por un excesivo rigor formal, incompatible con el servicio de justicia y las reglas del debido proceso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
No resulta admisible que los tribunales de la Nación, so pretexto de causas formales, consagren soluciones totalmente apartadas de la realidad.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:259
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