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Fallos: 311:121 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional. La invocación de gravedad institucional no puede sustituir la inexistencia de cuestión federal que exige el art. 100 dela Constitución Nacional.


ERNESTO M. LOPEZ PABLOS v. EDWIN E. TISSENMBAUN
"PAGO. :

El carácter definitivo de la extinción del crédito que provoca el pago por ser éste irrevocable e irrepetible (doctrina del art. 725 del Código Civil) lo es sólo en principio, ya que no excluye la posibilidad de repetición del pago indebido cuando el deudor paga lo que no debe (1). - . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable la sentencia que omitió ponderar adecuadamente, por aplicación de principios generales, la alegación de la actora de haber pagado por error los honorarios, por haberlo hecho antes de que la sentencia que lo fijó se encontrara firme, pero sin desistir del recurso de apelación por ella interpuesto y después activado. :


ASTILLEROS ALIANZA 5. A. De C.N. IL C.F. v. ENTRE EJECUTIVO PRESA
EMBALSE CASA nz PIEDRA o RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia. No se trata de una sentencia definitiva lo que tiende a dar cumplimiento a lo decidido en el fallo final de la causa y a subsanar la omisión de condenar a la accionada a devolver las sumas que en aquél se consideraron ilegítimamente deducidas, sin que esto constituya un apartamiento o alteración de la sentencia aclarada (2).

(1) 18 de febrero. - .

2) 18 de febrero. .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-121

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