que fueran avisados nuevamente por la brigada de la Pdicía Federal, ya en territorio provincial, constituye, por tanto, un hecho distinto claramente separable del anterior, de modo que, aunque pudiera existir entreambos una relación de conexidad, corresponde que cada uno de ellos sea investigado por los jueces del lugar donde aparecen cometidos (Fallos: 308:2522 ; 319:1669 ; 323:772 y 783).
Por aplicación de este principio, y toda vez que los imputados habrían abiertofuego contra agentes de la Policía Federal en ejerciciode sus funciones, considero que corresponde declarar la competencia de lajusticia federal de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, para conocer respecto de ese hecho (Fallos: 306:1681 ; 308:1052 y 1272 y 311:2127 y doctrina de la Competencia N° 97. XXXVII. in re "Lontoya, Jorge Eduardo s/ robo calificado, atentado a la autoridad y hallazgo de automotor", resuelta el 17 de julio de 2001), aunque ese tribunal no haya sido parte en la contienda (Fallos: 303:1763 ; 308:1720 ; 310:1555 ; 311:102 ; 312:1623 y 313:505 , entreotros). Buenos Aires, 4 de octubre de 2002. Eduardo Ezequied Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de febrero de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente, al Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, para que remita las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín con el fin de que desinsacule el juzgado que deberá entender respecto del delito de atentado a la autoridad ocurrido en la Provincia de Buenos Aires. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N 6.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADoLFo ROBERTO VÁZzQuez.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:125
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