Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:2127 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

la Corte y que deberá continuar con su trámite el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, al que se remitirá.

José SEvEro CABALLERO — AUGUSTO César BELLUscIO — CArLos S. FAyr —EnRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE

ANTONIO BACQUÉ,
TOMAS ANDRES MUNK v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO ve OBRAS y

SERVICIOS PUBLICOS).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Sólo la Corte, cuando interviene en instancia originaria, y los jueces federales con asiento en provincia, pueden declararse incompetentes en cualquier estado del proceso, debiendo los restantes magistrados ajustarse a las oportunidades procesales previstas en los arts. 4, 10 y 352 del Código Procesal (1). ° JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

La objeción de competencia debe tener lugar en las oportunidades procosales provistas al efecto, a lo que no obsta el carácter improrrogable de la jurisdicción de la Justicia Nacional del Trabajo (art. 19 de la Jey 18.345) porque del principio en cuestión no se sigue que los puntos atinentes a la competencia puedan ser resucltos de oficio en cualquier estado del proceso, lo cual reconoce fundamentos vinculados a la seguridad jurídica y a la economía procesal. .

"LUIS HILARIO FERNANDEZ JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federai. Causas penales. Casos varios.

Corresponde a la Justicia Federal conocer en la causa seguida contra un cabo de la Policía Federal por las lesiones culposas que ocasionó en circunstancias en que trasladaba pacientes en una ambulancia, toda vez que el suceso acaeció mientras cumplía un acto de servicio, como empleado de la Nación (2).

"(1) 18 de octubre. Fallos: 307:569 . Causa: "Bravo, Cornelio Antonio e/ Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires" del 30 de abril de 1985.

2) 20 de octubre. . . .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2127

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 403 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos