RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
En tanto el derecho al acceso a la justicia es uno de aquellos que resultan operativos con su sola invocación, eirrestricto en su ejercicio, cualquier condicionamiento del trámite judicial tal como el que se deriva de la falta de abono del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , resulta violatorio de esa garantía constitucional (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de febrero de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que contra la providencia de fs. 64, suscripta por la secretaría del Tribunal, que por considerar que el recurrente no había cumplido con los recaudos establecidos por el art. 2? dela acordada 47/91, determinó que correspondía que se efectuase el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , el apelante interpuso recurso de reposición. Adujo, en respaldo de su pedido, que el cierre de las previsiones presupuestarias tiene lugar el 31 de agosto de cada año calendario, según lo previsto en el art. 68 dela ley 11.672, y que la presente queja había sido interpuesta en el mes de junio, por lo que mal podía, en ese momento, haber acompañado constancia detal previsión.
29) Que la objeción formulada por el recurrente resulta inatendible toda vez que la acordada 47/91 no exige la demostración de que se haya efectuado la previsión presupuestaria del importe del depósito, sino tan sólo que se acredite documentalmente el requerimiento de dicha previsión, es decir, que se haya iniciado el trámite respectivo en el área administrativa correspondiente. En consecuencia, dada lafalta de cumplimiento oportuno de tal requisito, corresponde rechazar la reposición planteada.
3) Que el juez Vázquez se remite a su voto en las causas "Urdiales" (Fallos: 319:1389 ) y "Marono" (Fallos: 319:2805 ), entre otros.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:120
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