imputa la comisión de alguno de los delitos previstos en el art. 3, inc. 5, de la ley 48, deben en principio, tramitarse en sede federal, sin perjuicio de la competencia ordinaria en los casos en que, del conocimiento prioritario de los tribunales nacionales, lo actuado reveleinequívoca y fehacientemente que los hechos tienen estrictamotivación particular y que, además, no existe posibilidad de que resul te afectada, directa oindirectamente, la seguridad del Estado Nacional o alguna de sus instituciones (Fallos: 313:631 y 1681; 321:976 y 324:911 ).
En tal sentido, más allá de la calificación legal en la que puedan encuadrar los hechos denunciados y que en su investigación interviniera originariamente un tribunal provincial, de los elementos colectados en esa sede (confrontar declaración testimonial defs. 5/6) surge, como bien lo sostiene el magistrado federal, que en ellos se habrían comprobado los extremos de excepción supra mencionados, por ello, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia local, para continuar con el trámite de la causa. Buenos Aires, 23 de octubre de 2002. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de febrero de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, alos que caber emitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de San lsidro, Provincia de Buenos Aires, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 con asiento en la mencionada localidad.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:130
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