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Fallos: 326:129 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Federal N° 2 de esa ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por Dora Graciela Riccitelli.

Refiere que a fines de mayo del corriente año personas desconocidas dejaron en el buzón de su domicilio una nota con la inscripción "cuídense", a la cual sucedieron otras, de igual carácter y en las cuales le solicitaban dinero. Indicó asimismo, que luego de la primera carta fue sor prendida en la vía pública por tres individuos, uno de los cuales, amenazándola con un arma de fuego ascendió al vehículo en el que se trasladaba, y le preguntó si había entendido el "mensaje". Días después fue privada de su libertad, también por tres personas con el rostro cubierto quienes, a bordo de un rodado al que la obligaron a ascender, le manifestaron "que ella les debía algo", siendo trasladada posteriormente por distintos cajeros automáticos y despojada de sus efectos personales. Finalmente, y luego de comunicarse con su marido, a requerimiento de sus captores, solicitando dinero, fue liberada.

El magistrado provincial, de conformidad a las prescripciones del art. 33, inc. edel Código Procesal Penal dela Nación y con sustento en la doctrinade Fallos: 313:631 , 1681 y 321:976 , declinó su competencia a favor de la justicia federal local (fs. 24).

Esta última, por su parte, no aceptó el planteo. Sostuvo para ello, que el hecho denunciado tuvo, de modo inequívoco y fehaciente, estricta motivación particular, y que no se habría afectado ni puesto en peligrola seguridad del Estado Nacional o de cualquiera de sus instituciones (fs. 25).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular mantuvo el criterio sustentado y, en esta oportunidad, indicó que es la justicia federal quien debe agotar la investigación, para decidir, en esa etapa, si existen o no elementos que justifiquen su competencia fs. 26).

Así quedó trabada la contienda.

Habida cuenta que no existe controversia entre los magistrados contendientes, en cuanto a que los hechos denunciados podrían constituir una maniobra extorsiva, estimo que resulta aplicable al caso la doctrina de V.E. que establece que en aquellas causas en las que se

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-129

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