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Fallos: 326:128 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción N° 13 de Rosario, Provincia de Santa Fe, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 4 con asientoenla mencionada ciudad.

EDuArDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BerLuscio — ENRIQuEe SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — AnoLFo ROBERTO VÁzQuez.


DORA GRACIELA RICCITELLI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Generalidades.

Los delitos previstos en el art. 3, inc. 5° de la ley 48, deben en principio, tramitarse en sede federal, sin perjuicio de la competencia ordinaria en los casos en que, del conocimiento prioritario de los tribunales nacionales, lo actuado revele inequívoca y fehacientemente que los hechos tienen estricta motivación particular y que, además, no existe posibilidad de que resulte afectada, directa o indirectamente, la seguridad del Estado Nacional o alguna de sus instituciones.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Generalidades.

Es competente la justicia local si los hechos denunciados —amenazas y privación ilegal de la libertad— podrían constituir maniobras extorsivas que tienen estricta motivación particular.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Garantías N°2 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires y del Juzgado

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-128

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