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Fallos: 326:119 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

ANTONIO BOGGIANO.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Queel recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, opor tunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

ADoLFo ROBERto VÁzQuez.


HERNAN DARIO MOLINA y OTRO v. ADMINISTRACION NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Para la presentación de la constancia referente a la previsión presupuestaria exigida por la acordada 47/91 noes exigible que se haya efectuado la previsión del importe del depósito sino tan sólo que se acredite documentalmente el requerimiento de ésta, es decir que se haya iniciado el trámite respectivo en el área adminsitrativa correspondiente.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-119

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