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Fallos: 319:1669 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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y otros e/ Estado Nacional —Ministerio de Educación y Justicia— s/ empleo público", voto del juez Vázquez).

Con tal comprensión, el pronunciamiento de fs. 591/592 —al que alude el perito contador sólo tuvo en mira, en lo que aquí interesa, la determinación del contenido patrimonial de la retribución debida por las partes al perito contador, por un servicio profesional prestado durante un lapso que sólo parcialmente fue anterior a la recordada fecha de corte, situación que exige determinar cuál es el porcentaje de la retribución correspondiente a la tarea anterior al 1 de abril de 1991.

Sobre el particular, el Tribunal estima que de los siete mil doscientos pesos cuyo pago está a cargo de la demandada en razón de la condenación en costas de fs. 548, seis mil quinientos pesos ($ 6.500) están afectados por el régimen de consolidación de deudas, de manera que la Provincia de Buenos Aires debe afrontar en este proceso la suma de setecientos pesos ($ 700) que corresponden a los trabajos de fs. 579/580, posteriores a la mencionada fecha de corte.

Por ello, se resuelve admitir el planteo de fs. 600/603 con el alcance indicado en el considerando 3. Las costas se distribuyen por su orden por tratarse de una cuestión novedosa (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.

ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.


CRISTIAN ARIEL PEDERGNANA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Generalidades.

Las reglas de acumulación por conexidad sólo pueden invocarse en conflictos en los que participan únicamente jueces nacionales.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria: Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

En los supuestos en los que se investiga una pluralidad de delitos, corresponde separar el juzgamiento de los delitos de índole federal de los de índole común, aunque medie entre ellos una relación de conexidad.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1669 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1669

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