8) Que la mera existencia de una ley que afecta el bien por . causa de utilidad pública, no traduce un supuesto equiparable a la desposesión material que prive a su propietario de las prerrogativas de uso y goce del inmucble, como así tampoco pone de manifiesto por sí sola una restricción que -obste a su explotación económica —en el caso el ejercicio de su profesión—, (Fallos: 304;471, considerando 4). En consecuencia, el fallo que se impugna no se compadece con la realidad de los hechos y los principios mencionados, razón por la cual corresponde dejarlo sin efecto.
9) Que, por otra parte, no encuentra sustento válido las constancias de la causa la afirmación del tribunal relativa a que la Municipalidad admitió la mudanza obligada del estudio jurídico, pues de los términos del escrito de fs. 197, analizados en su contexto, no surge una conclusión de esa entidad.
10) Que la procedencia del recurso en los aspectos señalados, torna innecesario el tratamiento de los restantes agravios planteados por el recurrente.
Por ello, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al. tribunal de origen a fin de _ que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.
AUGusto CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S. FAYT — . — JorGe ANTONIO BACQUÉ, - JOSE OMAR OJEDA y OTRO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
En virtud de los arts. 10, inc. H, del decretoey 333/58, ratificado po:
ley 14.467, 8?, inc. d, y 9°, inc. a, de la ley 21.965, la intervención de un .
cabo primero de la Policía Federal en el intento de robo y posterior tiroteo —que conciuyó con la muerte del nombrado y de dos de los
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1052
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