326 depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , al quehasidointimado mediantela providencia defs. 63.
Aduce, en respaldo de su pedido que por encontrarse en concurso preventivo, está exento de realizar el depósito en atención a lo dispuesto por el art. 273 de la ley 24.522.
29) Que la objeción formulada por el apelante resulta inatendible pues no ha alegado ninguna causal válida para eximirse del depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , ya que la norma invocada en respaldo de la pretendida dispensa se refiere a un supuesto claramente distinto del que da lugar a la obligación de efectuar el mencionado depósito (conf. N.114.XXXVII1.
"Notarfrancesco, Víctor Gerardo c/ Raccone, Beatriz Marta" y M.853.XXXVII. "Ministerio de Trabajo c/ Orel S.A", falladas el 7 de mayo de 2002).
3) Que el juez Vázquez se remite a su voto en las causas "Urdiales" (Fallos: 319:1389 ) y "Marono" (Fallos: 319:2805 ), entre otros.
Por ello, por mayoría, se rechaza losdiicitado afs. 65/66 y sereitera la intimación dispuesta en la providencia de fs. 63, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja. Notifíquese.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo ROBERto VÁzQuez.
ROBERTO A. FERNANDEZ y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.
Si el robo acaecido en la ciudad de Buenos Aires quedó consumado al ser sus autores perdidos de vista por el supervisor de seguridad de la empresa que los seguía, lo ocurrido a partir de que fueran avistados nuevamente por la brigada de la Policía Federal, ya en territorio provincial, constituye un hecho distinto daramente separable del anterior, de modo que, aunque pudiera existir entre ambos una relación de conexidad, corresponde que cada uno de ellos sea investigado por los jueces del lugar donde aparecen cometidos.
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:122
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-122¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 122 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
