como el denunciante del hecho, son particulares, por lo que no se encontraría afectado el Estado Nacional (fs. 13).
El magistrado local, por su parte, rechazó tal atribución con base en que este conflicto se originaría en el estado de cesación de pagos en el que se encuentra el país, y que esta situación debería ser resuelta por la justicia de excepción (fs. 18).
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte (fs. 19/20).
Es doctrina de V.E. que cuando la conducta que se investiga constituye prima facieun delitode naturaleza común, que por sus características no puede ser considerado de aquellos que contempla el art. 3 de la ley 48, corresponde decidir la competencia a favor de la justicia ordinaria (Fallos: 312:758 ).
En mi opinión, ésa esla situación que se presenta en el caso en que se imputa a una entidad bancaria privada haber retenido indebidamente fondos de un depositante, sin que las disposiciones de carácter federal, cuya interpretación podría resultar necesaria para evaluar la naturaleza delictiva del hecho motivo de denuncia surta la jurisdicción federal en las instancias ordinarias (arts. 3° de la ley 48 y 33 del Código Procesal Penal dela Nación).
Por ello, entiendo que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción Ne 13 de Rosario. Buenos Aires, 11 de octubre de 2002. Nicolás EduardoBecerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de febrero de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General a los que corresponde remitir se en razón de brevedad,
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:127
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