Por ello, por mayoría, se desestima losdicitado afs. 68 y sereitera la intimación dispuesta en la providencia defs. 64. Notifíquese.
EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQuEe SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo RoBerto VÁzauez.
PEGASO AUTOMOTORES S.A.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
La objeción formulada por el apelante referente a que en razón de encontrarse en concurso preventivo, en atención a lo dispuesto por el art. 273 de la ley 24.522, estaba exento de realizar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , resulta inatendible pues no ha alegado ninguna causal válida para eximirse de dicha carga.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
En tanto el derecho al acceso a la justicia es uno de aquellos que resultan operativos con su sola invocación, eirrestricto en su ejercicio, cualquier condicionamiento del trámite judicial tal como el que se deriva de la falta de abono del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , resulta violatorio de esa garantía constitucional (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de febrero de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que mediante el escrito de fs. 65/66 el recurrente sdicita que se admita el recurso de queja, relevándose a su parte de la carga del
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:121
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