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Fallos: 326:1235 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Al respecto, la Corte tiene establecido que los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas norevisten la calidad de aforados, en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58 (Fallos: 297:167 ; 305:1148 y 1872; 308:1673 ; 311:1187 y 2788; 312:2487 ; 313:213 , 397; 323:3593 y 324:3696 ).

Por otra parte, en atención a la dimensión de los daños ocasionados y al importe sustraído, estimo que la conducta denunciada careció de suficiente entidad para afectar las actividades propias de la sede consular ola de sus funcionarios, ninguno de los cuales se presentó como parte en el proceso, por lo que, en tanto no se acredite en autos alguno de los extremos enunciados, opino que esta causa resulta ajena a la competencia del Tribunal (Fallos: 306:988 ; 311:916 , 2125; 324:3696 , 3853 y E.79, XXXVII. in re"Embajada de España s/ averiguación de intimidación pública" resuelta el 11 de junio del corriente año). Buenos Aires, 4 de septiembre del año 2002.

Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2003.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que la presente causa no es de competencia originaria de la Corte, por lo que corresponde devolverla al juzgado de origen, a sus efectos. Notifíquese y cúmplase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLOs S. FAYt (según su voto) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO Bocciano (en disidencia) — GuiLLERMO A. F.
López — ApoLro Roserto Vázouez (según su voto) — JuAN CARLOS MaqueDA (según su voto).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1235

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