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Fallos: 326:1240 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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res denunciado, pues dicha pérdida no se encuentra contabilizada en los libros y sólo hay referencia a cierta suma en el asiento contable, sin que se explique seriamente por el perito contador la razón de tal imputación.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Losactos judiciales son ajenos por su naturaleza al resarcimiento. La doctrina y la jurisprudencia, ante la ausencia de expresas disposiciones legales, han modelado la responsabilidad del Estado por actos lícitos como un modo de preservar adecuadamente las garantías constitucionales de la propiedad y la igualdad jurídica (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Cuando la responsabilidad del Estado por su actividad lícita, aunque inspirada en propósitos de interés colectivo, se constituye en causa eficiente de un perjuicio para los particulares —cuyo derecho se sacrifica por aquel interés general— esos daños deben ser atendidos (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Al asegurarse a las ramas legislativas y ejecutivas la gerencia discrecional del bien común, se tutelan adecuadamente los derechos de quienes sufren algún perjuicio con motivo de medidas pdlíticas, económicas o de otro tipo ordenadas para cumplir objetivos gubernamentales que integran su zona de reserva (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Las sentencias y demás actos judiciales, no pueden generar responsabilidad al Estado por su actividad lícita ya que no se trata de decisiones de naturaleza política para el cumplimiento de fines comunitarios, sino de actos que resuelven un conflicto en particular (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Los daños que puedan resultar del procedimiento empleado para dirimir la contienda, si no son producto del ejercicio irregular del servicio, deben ser soportados por los particulares, pues son el costo inevitable de una adecuada administración de justicia (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1240

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