326 el fondo del pleito o a prolongar las situaciones de conflicto (Fallos: 313:1156 y 319:1616 ), de manera que por ser dicho instituto un modo anormal de terminación del proceso, su aplicación debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbitopropio (Fallos: 297:10 ; 306:1693 y 319:1616 ).
8) Que en consecuencia y con el alcance indicado, existe relación directa einmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, por lo quela sentencia debe ser descalificada como acto jurisdiccional.
Por lo expresado y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallo con arreglo a loexpresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EpuarDo MoLINé O'Connor —
CARLOS S. FAYr — AUGUSTO CésAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia) — Antonio BocciAno (en disidencia) — GuILLERMO A. F. Lórez — AnoLro Roserto VÁzquez — JUAN CARLOs MaqueDa (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI,
DON ANTONIO BOGGIANO Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y oído el señor Procurador General se desestima la queja.
Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOs MAQuEDA.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1230
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