error judicial toda vez que no provocó un perjuicio irreparable cuyas consecuencias no hayan logrado hacer se cesar por los medios procesales ordinariamente previstos para ese fin.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
La existencia del error debe ser declarada por un nuevo pronunciamiento mediante el cual se determinen la naturaleza y gravedad del yerro.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
La admisión de la doctrina de la responsabilidad estatal por los daños derivados de su actividad lícita no ha de ser entendida como dirigida a instituir en este ámbito un régimen de responsabilidad de naturaleza objetiva.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
La lesión de derechos particulares insusceptibles de indemnización en virtud dela doctrina de la responsabilidad estatal no comprende a los daños que sean consecuencias normales y necesarias de la actividad lícita desarrollada, los que constituyen limitaciones de carácter general al ejercicio de todos los derechos individuales singularmente afectados por dicha actividad.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
La doctrina de la responsabilidad estatal sólo comprende a los perjuicios que, por constituir consecuencias anormales significan para el titular del derecho un verdadero sacrificio desigual, que no tiene la obligación de tolerar sin la debida compensación económica, por imperio de la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Corresponde rechazar la demanda de daños y perjuicios, invocando violación al derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional, si es evidente que los daños denunciados no guardan necesaria relación causal con la decisión judicial impugnada.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Corresponde rechazar la demanda por daños y perjuicios al no resultar acreditado con el rigor probatorio necesario el perjuicio por el robo y hurto de lana
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1239
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