VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
DON ADoLFo ROBERto VÁzQuez Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que no resultando de aplicación al caso la doctrina de Fallos: 323:3592 —disidencia de los jueces Fayt, Boggiano y Vázquez-, por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que la presente causa no es de la competencia originaria de la Corte, por lo que corresponde devolverla al juzgado de origen, a sus efectos. Notifíquese y cúmplase.
CARLOS S. FAYT — ApoLFo RoseRto VÁZQuez — JUAN CARLos MAQueDA.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que en el caso resulta de aplicación la doctrina que surge de Fallos: 323:3592 , disidencia delos jueces Carlos Fayt, Adolfo Roberto Vázquez y Antonio Boaggiano, E.79 XXXVII "Embajada de España s/ averiguación intimidación pública" y E.78 XXXVII "Embajada de Estados Unidos de América s/ denuncia — averiguación ilícito", ambas del 11 de junio de 2002, disidencia de los jueces Adolfo Roberto Vázquez y Antonio Boggiano; a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad, sin que modifique lo expuesto la trascendencia del asunto ola falta de elementos que demuestren que se hayan afectado las actividades propias de la sede diplomática ola de sus funcionarios.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara quela presente causa es propia de la competencia originaria dela Corte. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fin de que, por su intermedio, se requiera la conformidad exigida por el art. 24, inc. 1, Último párrafo del decreto-ley 1285/58.
ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1236
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