ALFREDO ZAPATA v. HERNAN CROZZA
RECURSO DE REPOSICION.
Las decisiones de la Corte Suprema en los recursos de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de recurso alguno.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
La exigencia de la integración del depósito que determina el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , no contradice garantías constitucionales.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el pedido de reposición de lo resuelto por el Tribunal afs. 11 —efectuado por el recurrente mediante el escrito de fs. 14/14 vta.—resulta improcedente pues las decisiones de esta Corte en los recursos de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles derecurso alguno (Fallos: 316:1706 , entre muchosotros), sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina.
Sin perjuiciode ello, atento alas temerarias afirmaciones efectuadas por el apelante, cabe señalar que lo decidido a fs. 11 es la consecuencia del incumplimiento por parte de aquél de la integración del depósito que determina el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , cuya exigencia, según reiterada doctrina deesta Corte, no contradice garantías constitucionales (Fallos: 267:119 ; 268:377 ; 269:435 ; 284:390 ; 296:429 ; 324:1105 , entreotros).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1231
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