326 de la representación diplomática involucrada (Fallos: 298:786 ; 303:1765 ; 306:988 ; 311:1187 ; 312:2487 y G.282.XXXV in re "Goutali, Alí s/ denuncia de robo" resuelta el 31 de agosto de 1999).
Por otra parte, de las constancias del legajo tampoco surge que el hecho -por sus características— haya afectado el desempeño de las actividades propias dela embajada y de sus funcionarios (Fallos: 277:69 ; 300:1203 ; 304:1495 ; 305:1148 ; 308:1673 ; 311:916 , 2125).
En mérito a lo expuesto, opino que corresponde rechazar la dedlinatoria de competencia dispuesta por el magistrado federal. Buenos Aires, 11 de octubre de 2002. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que la presente causa no es de competencia originaria de la Corte, por lo que corresponde remitirla en devolución al juzgado de origen, a sus efectos. Hágase saber y cúmplase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F.. López — AnDoLFo Rosgerto VÁzQuez — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
AGROPECUARIA ve SUR S.A. v. PROVINCIA ve. NEUQUEN y OTRO
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
La diligencia procesal esencialmente provisional —medida cautelar para habilitar el camino que atraviesa una propiedad—, cuyo levantamiento ulterior se dispuso, no implica calificarla de ilegítima, ni autoriza a caracterizarla como
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1238
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