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Fallos: 326:1232 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 14/14 vta. Notifíquese y estése a lo oportunamente resuelto.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez.


MARIO ALBERTO SEGOVIA
PATROCINIO LETRADO.
Si el recurrente no ha dado cumplimiento en tiempo oportuno a la intimación referente a que el escrito presentado debía ser firmado por un letrado de la matrícula, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contemplado en los arts. 56 y 57 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y ordenar su devolución al presentante.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2003.

Autos y Vistos:

Atentoa queel recurrentenoha dado cumplimientoen tiempo oportuno ala intimación dispuesta en autos, referente a que el escrito de fs. 1 debía ser firmado por un letrado de la matrícula, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contemplado en losarts. 56 y 57 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y ordenar la devolución de ese escrito asu presentante (Fallos: 323:701 y suscitas, entreotros).

Por ello, desglósese y resérvese en la Mesa de Entradas del Tribunal, el escrito defs. 1 para su posterior entrega al interesado. Oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — ADoLFo ROBERTO VÁZQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1232

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