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Fallos: 326:1234 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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reconocérseles para el más eficaz cumplimiento de sus funciones (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Estados extranjeros.

Si el art. 117 de la Constitución Nacional tiene como finalidad el resguardo de las buenas relaciones internacionales, no se advierten razones que justifiquen efectuar distingos entre un país y sus representantes, sometiendo al primeroa la justicia federal ordinaria, ya que en tanto las relaciones internacionales se hallan involucradas ya sea que el caso concierna al Estado extranjero ensí 0a sus embajadores, ministros y cónsules, se justifica que en ambas hipótesis actúe la Corte, como cabeza de un poder del Estado y tribunal superior de la justicia nacional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Estados extranjeros.

Esdela competencia originaria de la Corte Suprema la causa instruida por el delito de robo, cometido en la sede del Consulado de Chile (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

El titular del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, declinó su competencia en favor dela originaria deV.E. para conocer en la causa instruida por el delito de robo, cometido en la sede del Consulado de Chilesituado en la ciudad mencionada.

De los antecedentes agregados a la causa, surge que autores desconocidos habrían roto una de las ventanas de la legación y violentando cajones, armarios y escritorios sustrajeron dinero correspondiente tanto a actuaciones consular es como propios dela canciller.

Para fundar su resolución el magistrado declinante sostuvo que el hecho a investigar habría afectado el desempeño de la actividad propia del consulado (fs. 27).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1234

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