BARINOVA SVETLANA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
Para promover la competencia originaria de la Corte Suprema en las causas concernientes a delitos perpetrados en perjuicio de los agentes diplomáticos, resulta indispensable que quienes resulten legitimados soliciten formalmente ser tenidos por parte en el proceso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
No es de la competencia originaria de la Corte Suprema la causa seguida por el robo cometido en perjuicio de quien revestía la calidad de cónsul de la República Checa al no surgir que el hecho haya afectado el desempeño de las actividades propias de la embajada y de sus funcionarios.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, con asiento en esta ciudad, declinó su competencia en favor dela originaria de V.E. para conocer en la causa instruida por el delito de robo, cometido en perjuicio de Svetlana Barinova, quien revestiría la calidad de cónsul de la República Checa.
De los antecedentes agregados al expediente, surge que el día 24 de septiembre del año en curso, cuando la nombrada detuvo el auto que conducía —propiedad de la Embajada Checa— en un semáforo dela avenida Pueyrredón de esta Capital, fue sorprendida por una persona, quien tras romper la ventanilla derecha del rodado, le sustrajo la cartera con diversos efectos (denuncia defs. 1).
Al respecto, cabe destacar que para promover la competencia originaria del Tribunal, en las causas concernientes a delitos perpetrados en perjuicio de los agentes diplomáticos, resulta indispensable que quienes resulten legitimados soliciten formalmente ser tenidos por parte en el proceso, petición que no ha formulado ningún funcionario
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1237
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