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Fallos: 326:1037 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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juzgada, no advirtiéndose en consecuencia las "concesiones recíprocas", en el marco de la interpretación restrictiva del instituto.

Debo adelantar que, a mi criterio, los agravios de la recurrente consisten en las disímiles interpretaciones que con los Tribunales del proceso tiene la accionada en relación a cuestiones de derecho común —tales como lasreferidas a la transacción dejada sin efecto o alos plaZos de prescripción de honorarios pr ofesionales-, y de estricto carácter procesal . Por ello, no cabe considerar que en el sub examine se configureuna violación ala garantía constitucional dela defensa en juicio o se haya violado el derecho de propiedad de la quejosa. El procedimiento judicial ha observadola facultad de accionar y contradecir, de alegar y probar en apoyo de los derechos invocados, y también la expectativa de obtener un resultado acor de con las constancias procesales y el derecho vigente. Ello, al margen de la coincidencia o no que puedan tener las partes con la solución final delas cuestiones debatidas, cuyo resultado guarda relación con los propios actos y conductas procesal es y se asienta en suficientes fundamentos nofederales quela resguardan del ataque que se le endilga.

Conforme a lo expresado, no se advierte la arbitrariedad que se invoca, y por tanto considero quela sentencia controvertida tiene fundamentos en preceptos de naturaleza común y local que resultan suficientes para la solución integral del caso (Fallos 311:2753 ; 308:1478 ; 305:783 ; 300:711 ), y que no estamos en presencia de desaciertos u omisiones que sean susceptibles de descalificar a la resolución impugnada como acto judicial (Fallos 303:774 ,1083; 306:458 ; 305:1104 ; 304:1699 , entre otros).

Es por lo dicho que, en opinión del suscrito, debe desestimarse la queja. Buenos Aires, 30 de abril de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Bonomi, Hugo c/ Shell C.A.P.S.A.", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1037 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1037

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