— II Deborecordar —en principio- que para casos similaresal presente, en los quelas sentencias recurridas emanan delos superiores tribunales de provincia en oportunidad de pronunciarse sobre los recursos extraordinarios previstos en el orden local, esa Corte Suprema ha considerado que la tacha de arbitrariedad debe considerarse como particularmente restrictiva (Fallos 313:493 ; 307:1100 ; 306:477 ; 302:418 , entreotros).
Tal criterio resulta de aplicación al sub examine desde que los agravios de la quejosa son originados en la interpretación de normas de derecho común y procesales, como son los arts. 832, 838, 850 y 4032, inc. 1° del Código Civil, y art. 308 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires, cuya inteligencia por parte de los jueces cuestiona atribuyéndde la referida tacha.
En efecto, la Cámara revocó el pronunciamiento de la primera instancia que homologó el "convenio de transacción" celebrado entre las partes, argumentando que la acción por desalojo se encontraba concuida —esto es, con pronunciamiento firme— y que lo mismo ocurría con la acción indemnizatoria, quedando únicamente con carácter litigiosola restante pretensión por el reajuste de alquileres, que —según el Tribunal— se encontraba recurrida ante V.E., con los términos procesales suspendidos. Con apoyo en los arts. 832 del Código Civil y 308 del Código derito local, dejósin efecto el "convenio transaccional" afirmando que en el caso no se daban los presupuestos que la ley exige para validar dicho acto jurídico bilateral, y que las dáusulas del mismo violaban el orden público y las leyes sobre regulación de honorarios, con la consiguiente afectación del derecho de propiedad de los profesionales sobre los mismos.
Tiene dicho V.E. quela finalidad de la homologación judicial dela transacción contemplada en el art. 308 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires, es permitir el examen de la capacidad y personería de las partes, como así también el examen de la condiciones en las que se pretende transar los derechos en litigio Fallos 323:262 ; 318:2657 ; 313:751 ), habiéndose dado en el sub liteque los jueces de la causa entendieron que el llamado "convenio de transacción" contenía —en definitiva— la renuncia a derechos reconocidos en una sentencia firme, sobre la que operó la inmutabilidad de la cosa
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1036
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