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Fallos: 326:1040 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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9) Que por último, las objeciones relativas a la invocada prescripción de los honorarios profesionales del doctor Faggiolini, no satisfacen el recaudo de fundamentación suficiente en razón de que la recurrente ha omitido los datos necesarios para comprender de manera cabal la cuestión propuesta, aparte de que la mera referencia a una solución jurídica no razonada con relación a los términos en que seha planteado la controversia en la causa, resulta ineficaz para justificar la apertura dela instancia extraordinaria.

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario con los alcances señalados y se deja parcialmente sin efecto la decisión apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — ApoLFo Roserto Vázquez — JUAN CARLos Maouena (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y oídoel señor Procurador General, se desestima la queja.

Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.


JUAN CARLOS MAQUEDA.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1040 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1040

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