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Fallos: 326:1042 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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nido se vuelve objetivamente injusto debe ser dejado de lado, en tanto dicha realidad debe prevalecer sobre abstractas fórmulas matemáticas (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

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En cuanto a los antecedentes del caso, creo conducente poner de resalto que la actora, una empresa de transporte terrestre, inició demanda ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 12, contra La Territorial de Seguros S.A. y el productor del seguro, y les reclamó una suma de dinero por un siniestro que había sido desconocidoy una indemnización por los daños y perjuicios causados —v. fs. 46/50, 74/76—.

A fojas 230/240 y 249/257, contestaron demanda las accionadas, negando los hechos y el derecho invocado.

El Magistrado intervinienteresolviórechazar el reclamointerpuesto en todas sus partes —v. fs. 665/673—. Apeladoel decisorio, la Sala E, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, revocó el decisorio del Inferior, en cuanto dispuso la absolución de La Territorial de Seguros S.A., y la condenó a pagar una suma de dinero, con más los intereses moratorios correspondientes a partir del desconocimiento del siniestro, de acuerdo ala tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina, en las operaciones de préstamo en moneda extranjera —v. fs. 743/753—.

La demandada consintió el decisorio de la Alzada.

Al practicar liquidación, la actora consideró quela sentencia ordenaba que los intereses debían ser capitalizados conforme la pacífica jurisprudencia del fuero sentada en el plenario "Uzal S.A". La demandada observó e impugnó la liquidación, y se opuso a la capitalización pretendida, sostuvo que la sentencia no hacía mención, ni remisión a la aludida jurisprudencia.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1042 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1042

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