y ésta opuso contra el mencionado decisorio recurso extraordinario federal (fs. 1350/1392, ídem).
En este estadio, las partes arriman un "convenio de transacción" fs. 1264/1265, autos 75569), en el que expresaban que "atentolas pretensiones deduddas en ambos juicios, el vencimiento parcial y mutuo en los mismos, afin de poner finiquito a la situación litigiosa planteada... convienen en transar los derechos litigiosos ventilados en las causas mencionadas", mediante un pago único al actor de $ 430.000, desistiendo éste de su demanda de desalojo. En cuanto alas costas, se acor dó que se afrontaran "por su orden", "...dejando sin efecto las partes cualquier condenación y/o distribución de costas que se hubiere dispuesto en los expedientes mencionados, y que se opongan ala presente solución".
El Juez Civil —acumulando los juicios dictó auto homologatorio del referido acuerdo (fs. 1131 del expte. 75569 y 1483 de su unificado).
Dicha resolución fue apelada en forma personal por los ex letrados de ambas partes y por los peritos intervinientes, aduciendo que el convenioleserainoponible, tras lo cual la Cámara decidió dejar sin efecto la homologación del "acuerdo de transacción" (fs. 1780/1789 de los autos 75569 y 1800/1809 de su acumulado).
Actor y demandado inter pusieron entonces recur so de inaplicabilidad de la ley (fs. 1801/1826, autos 75569), que fue rechazado por la Corte local (fs. 1860/1865, ídem).
En su recurso extraordinario el pretensor y la accionada —en común- invocan la doctrina de la arbitrariedad y aducen la violación de los der echos y garantías de los arts. 17, 18, 19 y 33 de la Constitución Nacional, expresando que el fallo recurrido posee grave defectos de fundamentación y no aplica la normativa vigente sobre la materia arts. 832, 838, 850 y concordantes del Código Civil), tornándolo en consecuencia inválido como acto jurisdiccional. Además, se agravian porque según manifiestan— existe cuestión federal suficientepor cuanto se ha puesto en tela de juicio la correcta interpretación que cabe asignarleala ley 7425 de la provincia de Buenos Aires, que aprobó el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, "...cuyo art. 308...
fue invocado como defensa por nuestra parte y que el decisorioimpugnado resuelve contra la validez de esta ley". Por último, arguyen la arbitrariedad de la resolución atacada en tanto rechaza el pedido de prescripción de honorarios de uno de los letrados actuantes.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1035
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