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Fallos: 326:1039 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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5) Que en efecto, la interpretación de los alcances de una norma en el caso trasciende el mero problema fáctico en que la Corte local basó la desestimación del recurso de inaplicabilidad de ley planteado por los interesados, sin perjuicio de destacar, además, el error en que incurrióel tribunal al sostener la inexistencia de cuestiones litigiosas pendientes entrelas partes.

En el juicio por cobro de pesos y daños y perjuicios la denandada había presentado un recurso extraordinario federal cuyo destino aún no había sido evaluado al momento de acompañarse el acuerdo en crisis, en tanto en el pleito de desalojo se estaba tramitando una queja por ante esta Corte en la que se había requerido la remisión de los autos principales.

6) Que la transacción puede celebrarse en cualquier estado del proceso anterior ala sentencia que lo extingue definitivamente, por lo que es válida su concreción durante el trámite ante la cámara eincluso ante las instancias extraordinarias, como aconteció en autos.

El art. 860 del Código Civil del capítulo correspondiente ala nulidad de las transacciones, después de regular el vicio de error en el supuesto de un juicio ya fallado, aclara en su última parte que "si la sentencia admitieseal gún recurso, no sepodrá por ella anular la transacción" por subsistir la incertidumbre en cuanto alasituación jurídica de las partes, que es el requisito sine qua non para que pueda verificarse este medio de extinción de las obligaciones.

7) Que en ese contexto, la dogmática afirmación del a quo referente ala ausencia de derechos litigiosos se aparta inequívocamente del alcance de las normas en juego y de las constancias de los expedientes, circunstancia que habilita la apertura del presente recursoa fin derevisar la invalidez de la transacción dispuesta en sede ordinaria, independientemente de la suerte que pudieran correr los restantes planteos formulados por la demandada o la eventual inoponibilidad del acuerdo a los fines arancelarios —aún no determinados en autos— respecto de los profesionales excluidos de la negociación, que deberá juzgarse en el momento procesal oportuno.

8) Que la cuestión atinenteala restitución de los depósitos resulta condicionada por la decisión que adopte el a quo en función de lo que esta Corteresuelve en la causa, de manera que toda consider ación al respecto resulta inapropiada en este estado.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1039 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1039

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