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Fallos: 326:1032 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Autoatina Argentina S.A. (TF 7919-A) c/ Dirección General de Aduanas", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que este Tribunal comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador General de la Nación en el dictamen de fs. 109/110, al que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto el fallo. Costas por su orden en atención ala índole de la cuestión debatida y a la forma en que se resuelve. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo(fallo con arreglo aloresuelto. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agr éguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocciAno (según su voto) — ApoLFro Roserto VÁzQuez — Juan CARLos MAQueDA.

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que en el presente caso se debaten cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:113 , a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden en atención ala índde dela

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1032 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1032

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