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Fallos: 326:1041 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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CITY TRANS S.R.L. v. LA TERRITORIAL de SEGUROS S.A. y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien el recurso extraordinario, por principio, no tiene por objeto revisar en una tercera instancia las decisiones de los jueces de la causa, concernientes a la aplicación e interpretación de las normas de derecho común que rigen el caso, corresponde hacer excepción a tal criterio en aquellos supuestos en que el decisorio cuestionado carece de los requisitos mínimos que lo sustenten como un acto jurisdiccional válido.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resol uciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Corresponde admitir el recurso extraordinario contra la sentencia recaída en los procesos de ejecución cuando la resolución allí dictada pudiese provocar un agravio no susceptible de reparación ulterior.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Aparece desprovisto de fundamento el pronunciamiento que autoriza la violación de una norma expresa de orden público que veda la capitalización de intereses —art. 623 del Código Civil-, sin que concurran los supuestos legales de excepción.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la resolución que desestimó la impugnación a la aplicadón de un fallo plenario que establece la capitalización de intereses, fundándose en que eran planteos ya debatidos en la causa sobre los que había recaído decisión, sin atender a que tal aplicación conducía a un resultado irrazonable que alteraba la relación entre el monto originariamente reclamado —en moneda extranjera— y la cuantía de la condena de conformidad con la sentencia definitiva.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.

El mecanismo de actualización basado en el empleo del método bancario de capitalización de intereses sólo constituye un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica, mas cuando el resultado obte

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1041 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1041

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