inc. 2, de la Constitución Nacional, desgranados en la instancia que, se asumen como propios, con las precisiones brindadas en los párrafos que anteceden viene a confirmarse que ha resultado ajeno al pr opósito de los legisladores establecer un tope a la base imponible de los aportes y contribuciones inherentes al régimen de las obras sociales, el que sí, en cambio, ha sido generalizado respecto de los restantes rubrosintegrativos de la contribución unificada (v. art. 24, ley 25.239).
En tales condiciones, ami modo de ver, y puesto que la disposición legal citada en último términoviene a ratificar el originario propósito legislativo expresado en la ley 23.660 de conservar los aportes y las contribuciones en concepto de obra social al margen de topes o máximos salariales, estimo que corresponde confirmar la sentencia impugnada. En ese orden, debe recordarse que es regla de hermenéutica legal dar pleno efecto a laintención del legislador (cfse. Fallos: 303:957 ; 306:940 , entremuchos); siendola primera fuente para determinar esa voluntad, laletra delaley (v. Fallos: 308:1745 ; 312:1098 ; 313:254 ; etc.) y sin que dicho propósito pueda ser obviado so pretexto de posibles imperfecciones técnicas en la instrumentación legal (cfse. Fallos:
310:149 ; 311:402 ; 312:1484 , etc.). A lo anterior se añade, contra lo que parece presumir la resolución conjunta en debate, que la inconsecuencia ola falta de previsión jamás se supone en el legislador (Fallos:
310:195 ; 312:1614 , entre varios); sin que quepa atribuir a las normas un alcance que implique la tacha de inconsecuencia en el órgano del cual emanan (Fallos: 310:1689 , etc.).
—1X-
Por lohasta aquí expuesto, opino que corresponde que se confirme la sentencia recurrida en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 24 de mayo de 2000. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 2002. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de la Repúbli
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:361 
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