86 y 87) y 2741/91 (art. 3°) y de la resolución 14/92 de la AN Ses (cfse.
cons. de la resolución en debate).
En este ámbito, es necesario destacar queel art. 18 dela ley 23.660 —citado, vuelvoa decirlo, en la resolución conjunta— selimita, en rigor, a precisar quealosfines del art. 16 delaley, "se entiende por remuneración la definida por las normas del régimen nacional dejubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia...", puntualizando los párrafos siguientes lo atinente a la base mínima de los aportes y contribuciones, destinados, en el caso de la ley 23.660, al sistema de obras sociales (cfse. la misma inteligencia en el párrafo sexto del considerando de la resolución conjunta sub examine). Nada dice, empero, ni directamenteni por vía de remisión, a propósito deun tope o máximo salarial referido a la base imponible (cfse. art. 18 dela ley 23.660).
Ello es así, puesto que es obvio que ala fecha del dictado de la ley 23.660 (sancionada el 29.12.88; promulgada el 5.01.89 y publicada el 20.01.89), la norma del art. 18 remitía a los preceptos correspondientes de la ley 18.037, esto es, en lo que nos ocupa, alosarts. 10a 12 del entonces régimen jubilatorio para trabajador es en relación de dependencia, los que determinaban -de allí el sentido de esta remisión— el concepto deremuneración alosfines previsionales y los rubros excluidos a esos efectos (v. arts. 10, 11 y 12, ley 18.037). Recién con metivo de la modificación introducida por el art. 158, inc. 1, dela ley 24.241, al art. 13 de la ley 18.037, se introdujo, como último párrafo de aquél, un tope como el examinado.
Reemplazada la ley 18.037 por la 24.241 (v. art. 168 del S.I.J.P.) —recuérdese que con arreglo alo previsto por el decreto 56/94 (B.O.:
21.02.94), el Libro 1 delaley 24.241 cobróvigor el 15.7.94—1a remisión alcanzaba —en lo esencial— al art. 6 de esa normativa, el que, igualmente, establecía el concepto de remuneración, en tanto que el art. 7 detallaba —como ya se vio lo hacía también su antecesora— los rubros y/o conceptos excluidos, y no, en cambio, lorelativo a un límite o monto máximo de la base imponible. A dicho tope -lo digo una vez másnunca se aludió ni directa ni indirectamente en la ley 23.660. Es del caso recordar, por ende, que V.E. ha dicho que "La primera fuente de exégesis de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma..." (cfse. Fallos: 311:1042 ).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:359 
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