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Fallos: 325:365 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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7) Que todas estas circunstancias fueron inexplicablemente soslayadas por el a quo, no obstante su estrecha relación con los términos en que la propia actora dirigió su pretensión contra la empresa que había cumplido con las normas reglamentarias, oportunidad en la cual aquélla consider ó claro que el Estado Nacional "es el responsable dela norma legal impugnada" (confr. fs. 20). De tal modo, lo resuelto dejó también sin respuesta a los planteos atinentes a la existencia de vías procesales aptas para que la actora efectuara ante el Estado Nacional el reconocimiento a que se creía con derecho.

8) Que, en tales condiciones, el fallo impugnado exhibe defectos de fundamentación que lo descalifican como acto jurisdiccional válido y se dalarelación directa einmediata entre loresuelto y las garantías constitucionales invocadas (art. 15, ley 48).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario inter puestos y se deja sin efecto la sentencia.

Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 87 del recurso de hecho. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLOs S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BeLLuscio (en disidencia) — Antonio BOGGIANO — GUILLERMO A. F.

LóPez — Gustavo A. Bossert (en disidencia) — AnoL ro ROBERTO VÁzauez.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON AucusTto CÉsar BELLUusciO Y DON Gustavo A. BosserT Considerando:

Que esta corte comparte y hace suyos los argumentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, obranteafs. 102/107, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente la presentación directa, admisible formalmente el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el de

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-365

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